
Colaboración de la Superintendencia de Bancos de Panamá
– La Superintendencia de Bancos de Panamá emitió ayer, 9 de septiembre, el Acuerdo No. 7-2026, de 25 de agosto de 2026, aprobado por su Junta Directiva,en cuanto a la modificación de los correspondienes artículos que rigen los cobros de las comisiones bancarias. A continuaciónel documento en mención:
– “La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 7-2026, de 25 de agosto de 2026, mediante el cual se modifican los artículos 4 y 5 del Acuerdo No. 4-2011 que establece reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias.
– La medida busca fortalecer la transparencia y el equilibrio en las relaciones contractuales entre los bancos y sus clientes.
– Entre las modificaciones introducidas en las operaciones pasivas, se establece que no podrán cobrarse comisiones por retiros y depósitos de efectivo realizados de forma presencial en cuentas de ahorro o corriente, salvo en los casos definidos como manejo de efectivo en altos volúmenes.
– Asimismo, se prohíbe el cobro por la designación o cambio de beneficiarios en cuentas de ahorro, corriente o plazo fijo, así como por la emisión de la confirmación del mensaje.
– En materia de operaciones activas, el Acuerdo amplía las disposiciones relacionadas con la cancelación anticipada, los pagos extraordinarios y la migración de créditos, además de prohibir cargos por la emisión y entrega de cartas de saldo, cartas de referencia bancaria e historiales de pago solicitados una vez al año por el cliente.
– También establece que no podrán aplicarse cargos por pagos efectuados presencialmente en las entidades bancarias.
– Adicionalmente, la normativa incorpora disposiciones relacionadas con pólizas de seguros vinculadas a operaciones de crédito, y la aplicación de pagos extraordinarios al capital insoluto de los préstamos cuando el cliente se encuentre al día en sus obligaciones.
– Igualmente, mantiene la garantía de acceso a la información de créditos morosos a través de los canales de banca electrónica.
– El Acuerdo No. 7-2026 entrará en vigor el 4 de enero de 2027 y forma parte de las acciones impulsadas por la SBP para promover la transparencia de las operaciones bancarias y contribuir al adecuado equilibrio entre las entidades bancarias y los consumidores financieros.

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