
Colaboración del MEF
– Mediante el Decreto Ejecutivo No. 19, publicado en la edición digital de la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley 506 de 15 de enero de 2026, que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes y crea los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM).
– La normativa establece el procedimiento para la emisión, validación, entrega y redención de los CEPANIM, creados para reconocer el derecho de trabajadores del sector público y privado que estuvieron sujetos a esta retención durante el período comprendido entre 1972 y 1983.
¿Cómo se calcula el monto que recibirá cada beneficiario?
– La normativa establece una fórmula específica para determinar el valor individual de cada Certificado de Pago Negociable por Interés por Mora (CEPANIM).
– Para ello, primero se calcula el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes, tomando como referencia las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) entre los meses de abril y agosto de cada año laborado.
– Posteriormente, a ese monto se le aplica un interés simple anual del 3% durante un período de 34 años, comprendido entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.
– La reglamentación establece que los CEPANIM serán emitidos conforme a cuatro períodos históricos, por lo que un beneficiario podrá recibir hasta cuatro certificados distintos, dependiendo de los años en que registró cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS):
1972 – 1974
1975 – 1977
1978 – 1980
1981 – 1983
– En ese sentido, el valor de cada CEPANIM dependerá de las cuotas registradas y del cálculo correspondiente a cada período.
– El decreto resume el mecanismo de cálculo de la siguiente manera:
1.- Se determina el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes en cada período histórico.
2.- A dicho monto se le aplica un interés simple anual del 3%.
3.- El resultado se proyecta por un período de 34 años para obtener el valor final de cada CEPANIM.
Fechas de redención establecidas
– El decreto establece al Banco Nacional de Panamá como agente pagador de los CEPANIM y fija las siguientes fechas para la redención total de los certificados, de acuerdo con cada período histórico:
Período 1972 – 1974: 15 de octubre de 2029
Período 1975 – 1977: 15 de octubre de 2030
Período 1978 – 1980: 15 de octubre de 2031
Período 1981 – 1983: 15 de octubre de 2032
– La reglamentación también dispone que los CEPANIM podrán negociarse antes de su fecha de vencimiento y que las ganancias derivadas de su venta estarán exentas de impuestos nacionales.
– Asimismo, el decreto establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será la entidad responsable de coordinar integralmente el proceso, desde la identificación y validación de los beneficiarios hasta la impresión, emisión y entrega de los certificados.
– La ejecución operativa estará a cargo de la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM (OFACEP), unidad encargada además de atender reclamos, solicitudes y consultas ciudadanas relacionadas con el programa.
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