Disolución de 180,346 personas jurídicas logró proceso de depuración y actualización registral

Para corregir duplicidades u otras inconsistencias del RUC, el trámite debe realizarse de manera presencial en la Sección de RUTT, de la sede central de la DGI en Avenida Balboa. (Foto, Revista LEA).

Colaboración del MEF

– La disolución de 180,346 personas jurídicas (62% del total correspondiente al año 2016), tanto en el Registro Público de Panamá, como en la cancelación de su RUC en la Dirección General de Ingresos (DGI), se logró en la etapa inicial del proceso de depuración y actualización registral que concluyó.

– Conforme al comunicado emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),  se constituyó un avance importante en materia de transparencia e integridad institucional. 

– El listado de Personas Jurídicas disueltas se puede descargar del enlace: https://registro-publico.gob.pa/descargarfoliossuspendidos/ 

– El MEF invitó a la población a mantenerse pendiente de sus redes sociales y páginas web oficiales, donde próximamente se publicará la segunda porción de personas jurídicas incluidas en este proceso. 

– “Reiteramos -subrayó la comunicación- la importancia de que cada contribuyente revise el estatus de su persona jurídica en el sitio web del Registro Público y, de ser necesario, regularice su situación en la DGI, recordando que toda persona jurídica debe mantener un único RUC activo.

– Para corregir duplicidades u otras inconsistencias del RUC, el trámite debe realizarse de manera presencial en la Sección de RUTT, de la sede central de la DGI, en Avenida Balboa, presentando los siguientes documentos:

1.- Poder notariado otorgado por el representante legal a un apoderado legal.

2.- Memorial dirigido a la DGI solicitando la cancelación del RUC incorrecto y el traslado de pagos y declaraciones al RUC correcto, firmado por el apoderado.

3.- Copia de cédula o pasaporte vigente del representante legal.

4.- Certificado de Registro Público vigente o copia del pacto social.

– “Exhortamos a los contribuyentes que deben verificar si su persona jurídica presenta otras causales de suspensión en el Registro Público (agente residente, registros contables, beneficiarios finales o incumplimiento de leyes), pues de mantenerse activas podrán ser objeto de disolución en próximas etapas”, puntualizó el comunicado.

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