Junta Directiva SBP emitió Acuerdos 7-2025 y 8-2025, de 5 de agosto de 2025

La JD de la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió dos Acuerdos sobre colchón de capital aplicable a bancos localmente sistémicos y el otro relativo a gestión del riesgo de crédito. (Foto, Revista LEA).

Colaboración de la Superintendencia de Bancos de Panamá

– Los Acuerdos 7-2025 y 8-2025 de 5 de agosto de 2025, fueron emitidos por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), correspondientes a marco normativo aplicable a los bancos oficiales y bancos de licencia general y el otro al Fondo de Garantías de Panamá. 

– En ese sentido, la Junta Directiva de la Panamá SBP emitió el Acuerdo 7-2025 de 5 de agosto de 2025, “Por medio del cual se establecen lineamientos para la constitución y gestión de un colchón de capital aplicable a bancos localmente sistémicos”.

– Dicho Acuerdo establece un marco normativo que contenga los lineamientos para la constitución y gestión de un colchón de capital aplicable a los bancos calificados con importancia sistémica local, en adición a todos los requerimientos de capital regulatorio establecidos por esta Superintendencia.

– El presente Acuerdo será aplicable a los bancos oficiales y bancos de licencia general identificados como localmente sistémicos y entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2027, los cuales contarán con un plazo de adecuación para completar el requerimiento del colchón de capital correspondiente.

Acuerdo 8-2025 para modificar aspectos del Acuerdo 4-2013 

– El Acuerdo 8-2025 de 5 de agosto de 2025 emitido por la Junta Directiva de la SBP es: “Por medio del cual se modifican los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 sobre gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance”.

– En el referido Acuerdo, se modifican los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013, particularmente se adiciona el numeral 16 dentro del artículo 39, el literal «e» dentro del artículo 41, y el numeral 16 dentro de la tabla desarrollada en el artículo 42 de dicha norma, con la finalidad de reconocer las garantías otorgadas por el Fondo de Garantía de Panamá como mitigante del riesgo de crédito.

– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir su promulgación en Gaceta Oficial.

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