
Colaboración del Tribunal Electoral
– En común acuerdo, el padre y la madre podrán decidir el orden de transmisión del primer apellido para el recién nacido, es decir, hacer la inscripción de nacimiento con inversión de apellidos, norma vigente en Panamá desde el 2006.
– Según disposiciones del Registro Civil, del Tribunal Electoral, ese orden se mantendrá en las inscripciones posteriores de nacimientos con idéntica filiación.
– Sharon Sinclaire de Dumanoir, directora nacional del Registro Civil, agregó que, en el caso de las madres solteras, estas pueden inscribir a sus bebés con sus dos apellidos respectivamente, con la finalidad de preservar la unidad familiar.
– A pesar de no ser una costumbre panameña, según estadísticas del Registro Civil, en los últimos nueve años se han anotado 165 inscripciones con inversión de apellido, siendo el principal el materno.
– Los mayores de edad también pueden, por una sola vez, invertir el orden de sus apellidos o eliminar alguno de ellos (artículo 40 – 41 de la Ley 31 del Registro Civil).
– Los requisitos para cumplir este trámite son: original y copia de cédula de la madre y del padre, memorial firmado por ambos padres en el que se certifica que por mutuo acuerdo solicitan el orden de los apellidos antes de la inscripción y dos testigos que den fe de la diligencia.
– Todos estos trámites se pueden gestionar sin costo alguno en las oficinas regionales del Registro Civil.
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