Radiografía de la CSS, su objetivo y sus demás razones de ser 

Luis Eduardo Valle Arias, socio de la firma Mendoza, Arias, Valle & Castillo. Foto, Revista LEA).

Por Revista LEA

– En seguimiento al seminario organizado por la firma Mendoza, Arias, Valle & Castillo (MAVCLEX), en torno al tema “Los alcances de la nueva Ley de la Caja de Seguro Social”, el abogado Luis Eduardo Valle Arias, hizo una radiografía de la CSS, su objetivo y sus demás razones de ser.

– Valle explicó el objetitivo de nuestra entidad de seguidad social así: “La Caja de Seguro Social tiene por objetivo garantizar a los asegurados el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia, frente a la afectación de estos medios, en casos de retiro por vejez, enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, viudez, orfandad, auxilio de funerales, accidente de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los términos, límites y condiciones establecidos en la Constitución y la ley, y con las posibilidades financieras de la institución”. 

– A este respecto, el abogado Valle Arias detalló que: “Define con claridad que el objetivo principal es la protección económica del asegurado ante contingencias sociales; enumera los riesgos cubiertos por el sistema de seguridad social:vejez, enfermedad, invalidez, muerte y  riesgos laborales”.

– Igualmente, destacó que: “Subraya el principio de sostenibildad financiera, condicionando las prestaciones a la capacidad económica de la CSS; refuerza el vínculo entre la ley ordinaria y la Constitución como marco superior”. 

– Entre otras temáticas del sistema de trabajo de la Caja de Seguro Social presentadas por Valle  y que este medio resumió, se refirió al artículo 9 de la norma de la entidad en referencia: “Potestad de revisión de planillas y otros medios de pagos de cuotas”.

– “La CSS puede revisar y corregir en todo momeno las planillas de cotización; abarca cualquier medio de “pago” utilizado para deducción de aportes; puede ordenar rectificaciones y realizar alcances retroactivos”.

– También: “Tiene acceso a información del Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo: monto de renta de empleadores e independientes; e identificación y cruce de datos con planillas”.

– En cuanto al artículo 15, “Obligación de publicar la lista de morosos”, el socio de la firma MAVCLEX, indicó que: “La Caja de Seguro Social tiene la obligación de publicar, cada seis meses como mínimo, una lista de empleadores morosos y de cuentas incobrables identificando: Razón social del empleador, nombre del representante legal, monto adeudado a la institución”.

– “Responsabilidad institucional: Si hay error en la información publicada, la CSS debe rectificarla en los mismos medios; si no lo hace, responde por la veracidad de los datos publicados, generando posibles consecuencias por difamación o daño reputacional injustificado”.

El abogado Luis Eduardo Valle Arias, hizo una radiogaría de la Caja de Seguo Social. (Foto, Revista LEA).

– “Finalidad: Fomentar la transparencia y rendición de cuentas; servir como medida de presión reputacional y control social hacia los morosos; promover la disciplina en el cumplimiento de obligaciones patronales.

– Acerca del artículo 77, relativo a la afiliación obligatoria, el conferencista añadió: “Sujetos obligatorios: 1) se establece con claridad que todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, que presten servicios dentro del territorio panameño, están obligados a afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social.  Esta disposición incluye a:

– Trabajadores por cuenta ajena (empleados bajo relación de dependencia), y trabajadores independientes (autónomos).

2. Riesgos cubiertos por tipo de trabajador: La afiliación obligatoria varía en función del tipo de trabajador:

– Para trabajores por cuenta ajena (asalariado) la cobertura incluye riesgo de enfermedad y maternidad; riesgo de invalidez, vejez y muerte y riesgo profesional.

– Para trabajadores independientes, la afiliación obligatoria se limita a riesgo de invalidez, vejez y muerte (opcionalmente pueden afiliarse a riesgo de maternidad y enfermedad, pero no podrán ser cubiertos por riesgo profesional, dada la naturaleza no subordinada de su trabajo).

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